Estatuto


ESTATUTOS FEDERACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL ESTUDIANTIL DEL GUAYAS


Oficio No. MD-DJAD-2011-0492-O
Quito, 22 de agosto de 2011


Señores
Federación Deportiva Estudiantil Del Guayas
En su Despacho.





De mis consideraciones:



Adjunto al presente sírvase encontrar copia autógrafa del Acuerdo Ministerial No. 054 de fecha 08 de Agosto del 2011, suscrito por el señor José Francisco Cevallos, Ministro del Deporte, con el cual se aprueba la reforma a su estatuto.



Sr. Abog. Juan Francisco Cabezas
DIRECTOR JURIDICO DE ASUNTOS DEPORTIVOS


Av. Gaspar de Villarroel E10-122 y Av. 6 de Diciembre - PBX:(593-2)3969200 www.deporte.gob.uc - Casilla 8251 - Quito-Ecuador RUC:1760006350001


José Francisco Cevallos Villavicencio,



MINISTRO DEL DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Registro Oficial Suplemento No. 255 de fecha 11 de Agosto del año 2010, se publica y entra en vigencia la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación;

Que, en virtud de las disposiciones constantes en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, es imperativo que todos los organismos deportivos del país adecúen sus Estatutos a la normas de la nueva Legislación que nos rige;

Que, acorde con la facultad dada por el Artículo 147 numeral 9 de la Constitución, el señor Presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 787 de fecha 24 de mayo del año 2011, publicado en Registro Oficial No. 465 de fecha 8 de junio del año 2011, nombró al señor José Francisco Cevallos Villavicencio, como Ministro del Deporte;

Que, de conformidad con la disposición constante en el Artículo 154 de la Constitución del Ecuador, numeral uno, concordantemente con lo previsto en el Artículo 14 letra 1) de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación es función y atribución de ésta Cartera de Estado dada al Ministro del Deporte, aprobar y reformar los estatutos de las organizaciones del Sistema Deportivo Nacional; y,

En uso de las facultades de las que se halla investido,

ACUERDA:

Artículo Único: Aprobar las reformas al Estatuto de la Federación Deportiva Estudiantil de la Provincia del Guayas, al tenor del siguiente articulado:


"TITULO I

ORIGEN, NATURALEZA, DOMICILIO



Artículo 1.- La Federación Deportiva Provincial Estudiantil del Guayas, es un organismo de derecho privado sin fines de lucro, con objetivos sociales que se sujeta a las disposiciones de la Constitución del Ecuador; la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación; su Reglamento General y sus respectivos estatutos e instructivos internos en ese orden.

Artículo 2.- Antecedentes:

Las Federaciones Deportivas Provinciales Estudiantiles fueron creadas en todas las Provincias del Ecuador, por Decreto No 186 de 2 de Mayo de 1966, publicado en el Registro Oficial No. 39 de fecha 23 de Mayo del año 1966; con posterioridad, se expidió y publicó la Ley de Educación Física, Deportes y Recreación, dictada mediante Decreto Supremo No. 2347 de 21 de Marzo del año 1978 y publicada en el Registro Oficial No. 556 del 31 de Marzo del mismo año, en cuyo Artículo 19 letra b) constan las Federaciones Deportivas Provinciales Estudiantiles, como organismo del deporte del nivel escolar y medio.


Con Acuerdo Ministerial No. 005272, de 13 de abril de 1981, publicado en el Registro Oficial No. 443 de 20 de Mayo del año 1981, expedido por el Ministerio de Educación y Cultura, ante un pedido de la Federación Deportiva Nacional Estudiantil, se aprobó un estatuto patrón aplicable a todas las Provincias.


Al amparo de las disposiciones de la Ley de Cultura Física, Deportes y Recreación No. 2005-7 de fecha 27 de julio del año 2005, publicada en Registro oficial No. 79 de fecha 10 de agosto del año 2005, el Consejo Directivo, en sesión de 18 de septiembre del año 2007, al conocer la reforma al estatuto de la Federación Deportiva Provincial Estudiantil del Cotopaxi, resolvió aprobarlo con el carácter de modelo o patrón para las demás provincias del Ecuador.


Artículo 3.- Constitución: La Federación Deportiva Provincial Estudiantil del Guayas está constituida en la Provincia del Guayas y funcionará en su cabecera provincial, está integrada por los representantes de todas las escuelas y colegios de la Provincia del Guayas que se hallen afiliados de conformidad con el presente estatuto.


Artículo 4.- Miembros: Se consideran miembros todos los establecimientos educativos de la Provincia del Guayas que haciendo uso de su libertad de asociación se hallen afiliados.


Artículo 5. - Domicilio: La sede de la Federación Deportiva Provincial Estudiantil del Guayas es la ciudad de Guayaquil, capital de la Provincia del Guayas y su domicilio está ubicado en la calle Chimborazo y Calicuchima-Polideportivo Huancavilca.


Artículo 6.- La Federación Deportiva Provincial Estudiantil del Guayas, es la entidad ejecutora de la política deportiva de los niveles básico y bachillerato o su equivalente, debiendo para ello, cumplir y hacer cumplir la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento, el estatuto y sus reglamentos internos.


Artículo 7.- La Federación Deportiva Provincial Estudiantil del Guayas de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 de la Ley vigente, tiene a su cargo la ejecución de las tareas y actividades deportivas que le sean encomendadas por el Ministerio del Deporte y la Federación Deportiva Nacional Estudiantil -FEDENAES-, control y ejecución del deporte escolar y colegial dentro de sus respectivos ámbitos y jurisdicción, pudiendo apoyarse en la Federación Deportiva Provincial; respetando su autonomía, formará parte de FEDENAES.


Artículo 8.- El Presidente de la Federación Deportiva Provincial Estudiantil del Guayas, o quien lo subrogue, tendrá la representación legal y oficial de la misma.


Artículo 9.- El Ministerio del Deporte, asesorará, coordinará y ofrecerá todo el apoyo necesario para que la Federación Deportiva Provincial Estudiantil del Guayas pueda desarrollar todas las actividades programadas en beneficio del deporte provincial escolar y colegial.

CAPÍTULO I

DE SUS SÍMBOLOS Y LEMA

Artículo 10.- Los símbolos de la Federación Deportiva Estudiantil del Guayas son: Su Bandera, Escudo e Himno, cuya impresión al detalle forma parte integrante del presente estatuto, a los que deberán honrárselos en todos los actos y las ceremonias oficiales de las mismas.


LEMA: “Deporte y Educación”.

Se celebrará la fecha de aniversario de la Federación Deportiva Provincial Estudiantil del Guayas, en la fecha de su fundación.

CAPÍTULO II

DE LAS ATRIBUCIONES Y LOS OBJETIVOS

Artículo 11.- La Federación Deportiva Provincial Estudiantil del Guayas, tiene como objetivos institucionales los siguientes:

a. Cumplir y hacer cumplir los planes y Programas del Ministerio de Deporte, en estricta aplicación de la mallas curriculares y contenidos de estudios en la cátedra de la Educación Física, en todos los establecimientos educativos de la Provincia del Guayas.

b. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento y Estatuto;

c. Planificar y desarrollar las actividades de educación física de acorde con lo preceptuado en el Art. 81 de la Ley de Deporte Educación Física y Recreación.

d. Llevar las estadísticas de los campeonatos realizados en la provincia y de los deportistas participantes.

e. Conseguir la masificación del deporte a nivel estudiantil tendiente a la participación de todos los establecimientos educativos de la Provincia en el ámbito de su competencia, promoviendo la realización de festivales campeonatos intercolegiales en las diferentes disciplinas deportivas y categorías.

f. Procurar del Estado y de la autogestión las asignaciones necesarias para su funcionamiento y organización así como para el cumplimiento de sus objetivos;

g. Precautelar el buen nombre de la institución y de los establecimientos educativos afiliados, como también garantizar la igualdad de sus derechos.

h. Organizar eventos, capacitaciones y seminarios para deportistas, dirigentes y profesionales de Cultura Física.

CAPÍTULO III

DE SUS FUNCIONES

Artículo 12. – Son funciones de la Federación Deportiva Provincial Estudiantil del Guayas:

a. Reunir bajo su organización a todas las entidades y personas que practiquen o tienen que ver directamente con el deportes escolar y colegial en la provincia y supervisar el trabajo de esas entidades procurando establecer un criterio de unidad de propósitos y realizaciones para el mejoramiento de las diferentes disciplinas deportivas;

b. Fomentar la práctica del deporte a nivel escolar y colegial dentro del ámbito de su competencia en la Provincia;

c. Vigilar el cumplimiento de las reglas para la práctica del deporte;

d. Actualizar para conocimiento, unificación y aprobación del Ministerio del Deporte, los reglamentos de competencias, estímulos y sanciones, de conformidad con las normas nacionales e internacionales legalmente aceptadas por el Ecuador.

Artículo 13. - La Federación Deportiva Provincial Estudiantil del Guayas es el organismo encargado de ejecutar los planes aprobados por el Ministerio del Deporte, organizar, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades deportivas estudiantiles dentro de su provincia, mismas que se regirán por la Ley, su reglamento y estatuto.


CAPÍTULO IV

DE LA ORGANIZACIÓN FILIAL

Artículo 14. - La Federación Deportiva Provincial Estudiantil del Guayas, es un organismo filial y forma parte de la Federación Deportiva Nacional Estudiantil -FEDENAES-.

Artículo 15. - Son derechos como organismo deportivo filial:

a) Participar con sus representantes debidamente acreditados en las elecciones del Directorio de FEDENAES para elegir y ser elegido para conformar su Directorio;

b) Participar de todos los beneficios que otorgue FEDENAES y el Ministerio del Deporte.

c) Obtener ayuda económica, para las diferentes actividades planificadas y previamente aprobadas en sus POAS;

d) Presentar proyectos o propuestas para estudio y aprobación del Directorio o Asamblea de FEDENAES.

e) Intervenir directa y activamente en la vida de FEDENAES;

f) Intervenir directa y activamente en las actividades propias del Ministerio del Deporte siempre que le sean requeridas y de FEDENAES; y,

g) Los demás que determinen las Leyes orgánica de Educación Intercultural, la Ley del Deporte Educación Física y Recreación y su Reglamento, el presente estatuto y el estatuto de FEDENAES, en todo lo que fuere aplicable.


TITULO II

CAPÍTULO I DE SUS ORGANISMOS Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 16. - Son organismos de funcionamiento de la Federación Deportiva Provincial Estudiantil del Guayas: La Asamblea General, el Directorio, las Comisiones, y otros organismos nombrados por el Directorio o la Asamblea, acorde con el presente Estatuto y las necesidades específicas.


DÉ LA ASAMBLEA GENERAL


Artículo 17.- La Asamblea General es el máximo organismo de la Institución y estará integrada por los siguientes miembros:

a) dos representantes de los colegios y escuelas afiliados pudiendo ser el rector / vicerrector / director; y, el Jefe del Área de Educación Física o profesor de Cultura Física.


Artículo. 18. - La Asamblea General será ordinaria o extraordinaria.

La Asamblea General Ordinaria se reunirá obligatoriamente en el primer trimestre de cada año lectivo, se instalara con un quórum equivalente a la mitad más uno de sus miembros. En caso de no haber quórum, pasada la hora establecida, se reunirán una hora más tarde con el número de miembros asistentes y sus resoluciones tendrán valor oficial y obligatoriedad de cumplimiento.

Artículo 19.- Las convocatorias a la Asamblea General Ordinaria, deberán realizarse al menos con ocho días de anticipación mediante oficio, fax, o correo electrónico, suscritos por el Secretario y por el Presidente de la Entidad en la que constará el orden del día respectivo y pudiendo publicarse además en uno de los diarios con circulación provincial. Los gastos que demanden el transporte y viáticos serán solventados por las entidades educativas respectivas.


Artículo 20.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier época del año previa convocatoria del Presidente, del Directorio o a petición escrita de por lo menos las dos terceras partes de sus afiliados con 48 horas de anticipación, para tratar el asunto motivo por el cual fue convocada.


Artículo 21. - La Asamblea General será presidida por su Presidente y en su ausencia por el Vicepresidente o por los vocales principales en su orden de subrogación.- Actuará como Secretario el titular o en su defecto un Secretario designado Ad-hoc por el Presidente y los asambleístas presentes.


Artículo 22. - Las resoluciones de la Asamblea se tomarán por simple mayoría de votos.


Artículo 23.- Son miembros de la Asamblea además de los nombrados en el artículo 17, los integrantes del Directorio en funciones que actúan con voz representando a sus instituciones de las que devienen. El presidente tiene voto dirimente, excepto si se diere el caso de conflicto de intereses en cuyo caso se debe excusar de participar en el punto en conflicto.


Artículo 24.- Las votaciones podrán ser secretas o públicas ajuicio de la Asamblea. La decisión de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier establecimiento educativo se hará necesariamente por voto público y razonado.- Podrán intervenir los colegios y escuelas afiliados.


Artículo 25.- Son atribuciones de la Asamblea General:


a) Elegir cada cuatro años de entre sus miembros por votación secreta o pública: Un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero y tres Vocales principales con sus respectivos suplentes, que serán proclamados y posesionados en sus cargos por el presidente de la asamblea, el secretario será nombrado por el Directorio.

b) Estudiar, aprobar y aplicar el Estatuto y Reglamentos internos con los que funcionará la Federación Deportiva Provincial Estudiantil del Guayas;

c) Conocer, aprobar o rechazar, total o parcialmente el informe de labores del Directorio;

d) Resolver sobre el incumplimiento de los miembros del Directorio y de las Comisiones creadas y sancionarlos de acuerdo al presente estatuto y reglamentos internos mismos que en ningún caso contrariarán las disposiciones constitucionales y legales

e) Reformar el Estatuto y someterlo a la aprobación del Ministerio del Deporte.

f) Aprobar el plan anual de competencias elaborado por el Directorio en Coordinación con los Planes y programas aprobados por el Ministerio del Deporte y FEDENAES;

g) Ratificar las subrogaciones que se produjeren en el directorio, por vacantes temporales o definitivas;

h) Aprobar las actas de las sesiones de la Asamblea General anterior;

i) Llenar las vacantes que se produjeren en el Directorio hasta la culminación del periodo para el que fueron elegidos;

j) Conocer y resolver las apelaciones que le correspondieren, y,

k) Las demás que se desprendieren del presente estatuto.


Artículo 26.- Tendrán derecho a voz y voto: el rector o vicerrector o director o quien esté legalmente actuando; y, el jefe de área o profesor de cultura física que igualmente esté actuando.


DEL DIRECTORIO

Artículo 27.- El Directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la Institución y estará conformado por Presidente, Vicepresidente, Tesorero y tres Vocales Principales con sus respectivos suplentes, elegidos por la Asamblea General; y, el Secretario elegido por el directorio.- Será miembro del Directorio el Director Provincial de Educación o su Delegado.


Artículo 28.- El Directorio durará en sus funciones cuatro años, pudiendo optar por la reelección inmediata por una sola vez. Para una nueva postulación al mismo cargo, deberá transcurrir mínimo un período, y bajo ninguna figura podrá integrar ningún cargo directivo en el organismo sin que haya transcurrido al menos un período desde la finalización de su cargo.


Artículo 29.- El Directorio sesionará de forma ordinaria cada quince días, y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente o lo solicite por lo menos cinco de sus miembros. Serán convocados al menos con 48 horas de anticipación.


Artículo 30.- Las Resoluciones del Directorio se tomarán por mayoría simple de votos. El Presidente tendrá voto dirimente.


Artículo 31. - Las sesiones del Directorio serán presididas por el Presidente y en su ausencia por el Vicepresidente o por los Vocales Principales en el orden de subrogación.


Artículo 32.- Los miembros del Directorio ejercerán sus cargos y funciones en forma honorífica.


Artículo 33.- Son atribuciones del Directorio:

a) Ejecutar las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General, cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y sus Reglamentos, con la obligación de informar a la próxima Asamblea General;

b) Cumplir y hacer cumplir las funciones que corresponde a la Federación Deportiva Provincial Estudiantil del Guayas de acuerdo al presente Estatuto y sus reglamentos.

c) Cumplir con la ejecución y la organización de los festivales y juegos deportivos cantonales, intercantonales (provincial) y otros que les sean encomendados;

d) Controlar los campeonatos cantonales e intercantonales;

e) Supervisar las actuaciones, la organización y funcionamiento de los Comités o Comisiones Deportivas a las que se les hubiere encargado el cumplimiento de cualquier actividad en los cantones y colegios de la provincia;

f) Llevar el registro provincial de los estudiantes que sobresalgan en las diferentes especialidades deportivas en vista a selectivos nacionales e internacionales;

g) Elaborar el presupuesto anual de la Federación Deportiva Provincial Estudiantil del Guayas.

h) Elaborar el calendario provincial de competencias y luego de aprobado, enviarlos oportunamente a los establecimientos educativos afiliados.

i) Designar las Comisiones permanentes u ocasionales;

j) Presentar a la Asamblea General el informe anual de labores, como también las sugerencias y recomendaciones que se juzguen pertinentes para la buena marcha de la Institución;

k) Supervisar y asesorar a las Comisiones que se crearen para asegurar el fiel cumplimento de las funciones a ellas encomendadas;

l) Conocer y resolver las apelaciones que le correspondieren;

m) Llenar interinamente las vacantes que se presenten en el directorio;

n) Elaborar su reglamento interno de funcionamiento, mismo que no contrariará al presente estatuto.

o) Establecer un estímulo para los miembros del directorio que asistan a las reuniones ordinarias y representaciones, siempre que exista disponibilidad presupuestaria, como viáticos y movilización para un mejor apoyo y trabajo en bien del deporte estudiantil. De ser pertinente, igual tratamiento se dará a las comisiones técnicas que se crearen.

p) Previa existencia de disponibilidad presupuestaria, realizar la contratación del personal que requiera para el mejor funcionamiento de la Institución; y,

q) Las demás atribuciones que señale el Estatuto, Reglamentos, y la Asamblea General.


DEL PRESIDENTE


Artículo 34. - El Presidente de la Federación Deportiva Estudiantil del Guayas, es la primera autoridad y su representante legal, judicial y extrajudicial; siendo el que le corresponde administrar los bienes y fondos de la Federación, con estricta sujeción a la Leyes, Estatuto y Reglamentos y en total acuerdo con el Directorio.


Artículo 35.- Funciones del Presidente:

a. Presidir las sesiones del Directorio y de las Asambleas;

b. Convocar a las reuniones del Directorio y Asambleas Generales;

c. Legalizar con su firma las actas, acuerdos y resoluciones del directorio y la correspondencia de la Federación Deportiva Estudiantil del Guayas;

d. Celebrar y suscribir los contratos que autorice el Directorio;

e. Autorizar con su firma todos los gastos previstos en el presupuesto aprobado;

f. Vigilar la estricta observancia de este Estatuto y sus reglamentos, el cumplimiento de las resoluciones y acuerdos dictados por la Asamblea y el Directorio;

g. Asesorar cuando lo solicite o sea necesario a las comisiones o comités deportivos escolares y colegiales que se conformaren;

h. Gestionar ante las autoridades competentes de los organismos públicos o privados el apoyo económico necesario para el cumplimiento de sus funciones; e,

i. Los demás deberes y atribuciones que por Ley le corresponden como Presidente de la Federación Deportiva Estudiantil del Guayas.


DEL VICEPRESIDENTE

Artículo 36.- Ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la entidad, cuando se encuentre subrogando al Presidente, con iguales atribuciones que éste.


Artículo 37.- En caso de ausencia temporal o definitiva del presidente lo subrogará hasta la reintegración del mismo o hasta cuando concluya el período para el cual fue elegido.

Artículo 38.- Presidirá y coordinará todas las comisiones Técnicas del Deporte Estudiantil.

DEL SECRETARIO


Artículo 39.- El secretario será el responsable de administrar y actualizar los archivos y correspondencia de la Entidad.- En caso de ausencia temporal, el Directorio le encargará esta función a un Vocal.- Caso de ausencia temporal o definitiva, hará el traspaso de los respectivos archivos a quien lo reemplace, con el debido inventario.


Artículo 40.- Serán sus funciones:

a. Llevar las actas y ejercer las Secretarías de las Asambleas Generales y de las Sesiones de Directorio;

b. Tener a su cargo y custodiar el archivo de la Federación Deportiva Provincial Estudiantil del Guayas;

c. Llevar las estadísticas de la Federación Deportiva Provincial Estudiantil del Guayas;

d. Previa disposición del Presidente convocar a sesiones del Directorio;

e. Los demás que la asamblea, el directorio, este estatuto y reglamentos lo señalen.


DEL TESORERO

Artículo 41.- El Tesorero será responsable de la correcta Administración patrimonial, presupuestaria, financiera y contable de la Entidad, para lo cual deberá suscribir, conjuntamente con el Presidente, todo cheque, pagaré, letra de cambio, inventario de bienes, asientos contables, balances, estados financieros de la Federación Deportiva Estudiantil del Guayas. En caso de ausencia temporal será subrogado por quien designe la Asamblea General.

Corresponde al Tesorero:

a. Recibir la contabilidad, fondos, etc., del Tesorero anterior previa la ejecución y comprobación de un acta de entrega-recepción;

b. Llevar los libros que sean necesarios para mayor claridad de las cuentas a su cargo y responsabilidad;

c. Firmar los cheques con los comprobantes presupuestados y autorizados por el directorio que previamente hayan sido registrados en contabilidad y firmados por el Presidente, sin cuyo requisito no podrán contabilizarse;

d. Pagar los valores que ordene el Directorio o el Presidente.- Estos valores deben constar en documentos autorizados por el Presidente de la Federación;

e. Presentar un informe anual del Balance General Económico ante la Asamblea General; y,

f. Los demás que este estatuto y reglamentos lo señalen.


DE LOS VOCALES

Artículo 42.- Serán elegidos por la Asamblea General para un período de cuatro años.

Artículo 43.- Son sus responsabilidades:

a. Aceptar y cumplir todas las Comisiones que les confíe el Directorio;

b. Participar en todas las reuniones del Directorio y en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias; y,

c. Ejercer la subrogación, en caso de producirse, conforme a lo que establece el presente Estatuto.


DE LAS COMISIONES y/o COMITÉS:

Artículo 44.- Funcionarán las que el Directorio juzgue necesario y serán elegidas por la Asamblea General o el Directorio, estarán integradas regularmente por un miembro del Directorio y dos de la Asamblea General, de entre quienes se nombrará un Coordinador, y Secretario. Fundamentalmente funcionarán: La Económica, la Técnica por Deporte, Asesoría Jurídica, Publicidad, Estímulos y Sanciones.- El Directorio podrá nombrar además comisiones ocasionales para funciones específicas circunstanciales.


Artículo 45.- Responsabilidades y atribuciones de las comisiones o comités:

a. Efectuar los trabajos inherentes a su denominación y cumplir los encargos encomendados por el Directorio;

b. Informar por escrito al Directorio de sus labores y presentar las sugerencias y recomendaciones que estimen necesario;

c. Llevar las estadísticas de los resultados de las competencias a ellas encomendadas, y registrarlas en la ficha deportiva de los deportistas;

d. Sesionar por lo menos quincenalmente o cuando juzguen necesario, y tomar las resoluciones pertinentes informando inmediatamente al Directorio;

e. Dirigir los congresillos técnicos de las diferentes disciplinas deportivas;

f. Las diferentes comisiones ejercerán sus cargos y funciones en forma honorífica, y

g. Las demás que le asignen el Estatuto, reglamentos internos, Asamblea General y el Directorio.



TITULO III

DE LAS COMPETENCIAS PROVINCIALES

CAPITULO I

DE SU ORGANIZACIÓN

Artículo 46. - La Federación Deportiva Estudiantil del Guayas, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley, organizará anualmente los festivales interescolares y los campeonatos intercolegiales en sus diferentes disciplinas deportivas.

CAPÍTULO II

DE LAS INSCRIPCIONES

Artículo 47. - Las selecciones de las escuelas y colegios afiliados participantes estarán integradas exclusivamente por estudiantes legalmente matriculados en los mismos, con una sola matrícula en el año lectivo, asistiendo normalmente a clases y cumpliendo con todos los requisitos establecidos para estos eventos.

Artículo 48.- La Federación Deportiva Nacional Estudiantil, elaborará previamente el Reglamento de Competencias unificado con el que se regularán estos eventos deportivos.


Artículo 49.- Las escuelas y colegios participantes de la Provincia del Guayas pagarán un derecho de afiliación correspondiente al 10% del salario básico unificado del trabajador en general y un derecho de inscripción anual, del 20% del mismo salario.



Artículo 50.- El control y desarrollo de los festivales interescolares y campeonatos intercolegiales se harán con sujeción al presente Estatuto, a los Reglamentos elaborados por la Federación Deportiva Nacional Estudiantil -FEDENAES; y, a los reglamentos Internacionales aceptados por el Ecuador para cada uno de las disciplinas deportivas que se programen.


TÍTULO IV

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPITULO I

DE LAS SANCIONES


Artículo 51.- La aplicación de las sanciones por infracciones a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento corresponde al Ministerio del Deporte.


Artículo 52.- La aplicación de las sanciones por infracciones al Estatuto y Reglamentos Internos de la Federación Deportiva Provincial Estudiantil del Guayas, corresponde hacer cumplir a la Federación Deportiva Provincial del Guayas y a la Federación Deportiva Nacional Estudiantil de -FEDENAES-.


Artículo 53.- Las sanciones que se apliquen por las infracciones que se cometan a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, los Estatutos y Reglamentos Internos de la Federación Deportiva Estudiantil del Guayas, por los Establecimientos Educativos afiliados, deportistas, barras, Dirigentes, Rectores, Vicerrectores, Directores de Escuelas, Directores de Área, Profesores de Cultura Física y más; serán aplicados observando el debido proceso y el derecho a la defensa y acorde con la gravedad de la falta, conforme lo dispuesto en el Titulo XVI de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, conforme fuere aplicable.


Artículo 54. - Las sanciones que acorde con la gravedad de la falta y en mérito del debido proceso, se les imponga a las autoridades de los Establecimientos Educativos, Directores de Área, Profesores de Cultura Física, Entrenadores, Deportistas, Estudiantes y Barras debidamente identificadas, serán:

a. Amonestación

b. Sanción económica;

c. Suspensión temporal;

d. Suspensión definitiva;

e. Limitación, reducción o cancelación de los estímulos concedidos.


Las sanciones establecidas, podrán ser en forma individual o a la institución, según fuere aplicable.

Artículo 55.- Las sanciones detalladas en el artículo precedente serán impuestas en observancia al debido proceso y legítima defensa, consagrados constitucionalmente. Las sanciones que impongan las autoridades y la Organización Deportiva deben ser notificadas personalmente al infractor o a su representante legalmente acreditado.


CAPITULO II

DE LAS APELACIONES

Artículo 56. - Se sujetaran a lo estipulado en el artículo 161 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y el Título XIV de su Reglamento.



TITULO V

DE LOS RECURSOS Y SU ADMINISTRACIÓN

CAPÍTULO I

DE SU PATRIMONIO Y FONDOS

Artículo 57.- Constituyen patrimonio de la Federación Deportiva Provincial Estudiantil del Guayas, todos los bienes muebles o inmuebles, que fueren de propiedad de la entidad o que llegaren a serlo lícitamente a cualquier título y cuya adquisición fuere necesaria y conveniente, incluidos sus fondos.- Tales bienes deberán estar registrados en los libros y balances de la entidad y la custodia de los mismos y sus respectivos títulos de propiedad son de responsabilidad del Presidente y Tesorero de Federación Deportiva Estudiantil del Guayas y supervisión de todo el Directorio en General.

Artículo 58.- Además constituyen patrimonio de Federación Deportiva Estudiantil del Guayas:

a. Los fondos fiscales que pueden ser gestionados a través de los organismos respectivos, mismos que estarán sujetos a control y rendición de cuentas;

b. Las subvenciones, donaciones, asignaciones, legados etc., que se hicieren en su favor;

c. Forman parte del patrimonio de la Federación Deportiva Estudiantil del Guayas, los bienes inmuebles, muebles y otros que por donaciones, asignaciones, u otras formas posean al presente y los que le fueren asignados a futuro;

d. Todos los recursos que la ley asigne a la Federación Deportiva Estudiantil del Guayas; y,

e. Otros ingresos lícitos.


Artículo 59.- La recaudación y custodia de los fondos de la Federación Deportiva Estudiantil del Guayas, estará a cargo del Presidente y Tesorero de conformidad con sus atribuciones y sujeción estricta al Presupuesto de la Institución. /


DISPOSICIONES GENERALES


PRIMERA.-La Federación Deportiva Provincial Estudiantil del Guayas, fiscalizará las actuaciones administrativas y económicas de las comisiones o de los comités deportivos escolares y colegiales.

SEGUNDA.- Si por cualquier motivo un miembro de Federación Deportiva Provincial Estudiantil del Guayas, deja de pertenecer al Magisterio, cesará automáticamente en las funciones a él encomendadas por la Federación.- Si fuere el representante legal de la Federación Deportiva Provincial Estudiantil; automáticamente perderá esta calidad; en caso de ocupar alguna dignidad en el Directorio; concluirá automáticamente sus funciones, siendo reemplazados por quienes les corresponda subrogarlos en la forma señalada en el presente Estatuto.


TERCERA.- Una vez aprobado el presente Estatuto, el Directorio de la Federación Deportiva Provincial Estudiantil del Guayas, elaborará el respectivo Reglamento Interno para su mejor funcionamiento el mismo que será puesto a conocimiento del Ministerio del Deporte.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS


PRIMERA: Una vez aprobado el Estatuto por el Ministerio del Deporte, el Directorio de la institución dispondrá su impresión o copias suficientes y su distribución a las respectivas comisiones deportivas escolares, colegiales y todos los establecimientos educativos afiliados y no afiliados para su conocimiento y aplicación.


SEGUNDA: La Federación Deportiva Nacional Estudiantil del Ecuador -FEDENAES-, de la cual es parte ésta Federación Provincial, inmediatamente preparará y presentará a la aprobación del Ministerio, el Reglamento General de Competencias para la ejecución de los eventos y campeonatos, intercantonales, provinciales, interprovinciales y nacionales estudiantiles, los cuales debidamente unificados necesariamente normarán todos los eventos planificados y aprobados en todas las provincias del país, para el Deporte Escolar y Colegial.


TERCERA.- El Ministerio registrará a los Directorios que se hallan trabajando al momento de ésta aprobación estatutaria y cumplan con los requisitos mínimos indispensables.- Los Directorios de las Federaciones Deportivas Provinciales Estudiantiles así registrados durarán en sus funciones hasta la terminación del período para el cual fueron electos.


DISPOSICIÓN FINAL: El presente Estatuto deroga y remplaza a todos los estatutos de las Federaciones Deportivas Provinciales Estudiantiles pre existente y entrará en vigencia desde su aprobación y suscripción por el Ministro del Deporte, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial."