Reglamento General de Competencia

REGLAMENTO GENERAL DE COMPETENCIAS ESCOLARES Y COLEGIALES

LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS ESTUDIANTILES PROVINCIALES DEL ECUADOR

CONSIDERANDO:



Que, es de fundamental importancia crear un instrumento técnico y legal que reglamente de la mejor manera las actividades deportivas a nivel escolar y colegial.

Que, es facultad de las Federaciones Deportivas Estudiantiles del Ecuador expedir las correspondientes reglamentaciones que normen y viabilicen sus actividades.

RESUELVE:

1. Expedir, el presente Reglamento General de Competencias y Participaciones, en sujeción a los reglamentos de FEDENAES, Federaciones Deportivas Estudiantiles Provinciales y reglamentos nacionales e internacionales por deportes.

DE LAS COMPETENCIAS Y PARTICIPACIONES

Art. 1. Las Federaciones Deportivas Estudiantiles del Ecuador, son los organismos responsables de la organización y ejecución de los torneos deportivos escolares y colegiales a través de las comisiones técnicas que sean designadas para el nivel cantonal y provincial.

Art. 2. Los torneos deportivos escolares y colegiales serán de carácter formativo - competitivo, exclusivamente amateur y se realizarán en las categorías que a continuación se detallan, además de las que la Federación Deportiva Estudiantil Provincial estimen conveniente y que se encuentren contempladas en lá reglamentación nacional e internacional:



Torneos Escolares:  Categoría A 11 - 12 años
                               Categoría B 9 - 10 años, cumplidos en el año de competición.

Torneos Estudiantiles:  Categoría INFERIOR 13 - 14 años
                                  Categoría INTERMEDIA 15 - 16 años
                                  Categoría: SUPERIOR 17 - 18 años, cumplidos en el año de competición.

Art.3. La Comisión Técnica de las Federaciones Deportivas Estudiantiles Provinciales, coordinará sus actividades con los organismos pertinentes en el sector educativo y deportivo de cada jurisdicción.

Art. 4 Todos los participantes en las competencias deportivas escolares y colegiales representarán oficialmente y únicamente, a su establecimiento educativo.


DE LAS DISCIPLINAS DEPORTIVAS

Art. 5. Se establecen las siguientes disciplinas deportivas fundamentales para los torneos escolares:


DISCIPLINA                                HOMBRES                          MUJERES

AJEDREZ                                          X                                          X

ATLETISMO                                     X                                          X

BALONCESTO                                X                                           X

FÚTBOL                                           X                                           X

FÚTBOL SALA                               X                                            X

BALONMANO                                X                                          X

GIMNASIA                                     X                                             X

NATACIÓN                                    X                                             X

TENIS DE MESA                            X                                              X

VOLEYBOL                                    X                                              X

ECUAVOLEY                                 X                                              X

De las disciplinas fundamentales obligatoriamente se deberán realizar torneo en por lo menos 6 disciplinas deportivas que serán la base para los Festivales Deportivos Nacionales Escolares.

Art. 6. Se establecen las siguientes disciplinas deportivas fundamentales para la. categoría INFERIOR, y son las que están establecidas en el Programa deportivo de los Juegos Sudamericanos Escolares.

DISCIPLINA                                HOMBRES                                 MUJERES

AJEDREZ                                              X                                                   X

ATLETISMO                                         X                                                  X

BALONCESTO                                     X                                                   X

FÚTBOL SALA                                     X                                                   X

BALONMANO                                     X                                                    X

JUDO                                                     X                                                    X

NATACIÓN                                          X                                                     X

TENIS DE MESA                                  X                                                     X

VOLEYBOL                                          X                                                     X

La Federación Deportiva Estudiantil Provincial, considerará de acuerdo a las condiciones propias de cada jurisdicción el incremento de las disciplinas deportivas.

Art. 7. Para las categorías INTERMEDIA y SUPREIOR, a más de las disciplinas establecidas en el cuadro siguiente, podrán incrementar los deportes que consideren técnicamente que se deben desarrollaren su jurisdicción provincial.


DISCIPLINA                                HOMBRES                               MUJERES

AJEDREZ                                               X                                                 X

ATLETISMO                                          X                                                 X

BALONCESTO                                      X                                                 X

FÚTBOL                                                 X                                                  X

FÚTBOL SALA                                      X                                                  X

BALONMANO                                       X                                                 X

GIMNASIA                                             X                                                  X

NATACIÓN                                           X                                                   X

TENIS DE MESA                                   X                                                    X

VOLEYBOL                                           X                                                    X

ECUAVOLEY                                        X                                                     X


DE LAS INSCRIPCIONES


Art.8. Los establecimientos educativos, podrán inscribir a sus equipos y deportistas en cualquier disciplina deportiva con los estudiantes que estén cursando sus estudios en la Educación Básica de primero a séptimo año para los torneos escolares y, del octavo año Educación Básica hasta el tercer año de Bachillerato, en los torneos estudiantiles.

a) El estudiante que obtuviere el título de bachiller o certificado de terminación de primaria (séptimo año), no podrá intervenir en competencias deportivas escolares y / o colegiales, así tuviere la edad; además, los estudiantes que están cursando el séptimo año de Educación Básica no podrán participar del estudiantil.

b) Los alumnos deportistas que tuvieren matrícula en dos Instituciones educativas diferentes, solo podrán participar representando a la primera institución donde se matriculó. Los estudiantes deportistas que obtuvieren el pase a otro colegio durante el año lectivo, no podrán actuar, en el mismo período escolar, y se sujetarán al literal "c" del presente reglamento.

c) Cuando un deportista se cambiare de institución educativa sea escolar o estudiantil, deberá, esperar un año para su participación a excepción de 8vo año de básica y primero de bachillerato.

d) Podrán participar en los torneos estudiantiles, los colegios del ciclo basico y diversificado del régimen popular permanente que hayan participado en los campeonatos anteriores y que se encuentren afiliados a la Federación Deportiva estudiantil de la provincia.



Art. 9. Para legalizar la inscripción de las instituciones educativas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Solicitud de participación en los campeonatos anuales suscrito por el Rector o Director Institucional.

b) Llenar el Formulario General de Inscripción Unificado proporcionado por la Federación Deportiva Nacional Estudiantil FEDENAES, en el que constará los datos de identificación necesarios, deberán estar correctamente mecanografiados y con las firmas y sellos de las autoridades responsables.

c) Llenar el Formulario de Inscripción por deporte en el qué constarán obligatoriamente los siguientes datos: nombre de la institución educativa, deporte, año lectivo, categoría, nombre del entrenador, nombre del asistente, profesor delegado, capitán del equipo, nómina de deportistas, fecha y número de matrícula, número de cédula, fotografías actualizadas. Se acompañará el Certificado Médico de cada estudiante deportista y deberá estar legalizado con las firmas: del Rector o Director, Inspector General, Secretario, Médico con número de licencia profesional, y profesor delegado responsable, no facsímiles. En las Escuelas o Colegios donde no existe médico, deberá, concurrir al Departamento Médico de la Federación Deportiva Provincial y / o Centro de Salud u hospital de la localidad.

d) Cédula de identidad y/o pasaporte de cada deportista.

e) Las escuelas y colegios participantes deberán haber pagado un derecho de afiliación correspondiente al 10% por una sola vez del salario básico unificado del trabajador en general y un derecho de inscripción anual, del 20% del mismo salario.

f) Por ningún concepto el formulario y documentación de inscripción una vez entregado en la secretaría de la Federación Deportiva Estudiantiles, podrá ser alterado.

g) Los datos del alumno que entrega la institución educativa debe ser fiel copia del original que reposa en Secretaría, caso contrario, se aplicarán normas legales.

Nota: La Secretaría de la Federación Deportiva Estudiantiles, no aceptará, inscripciones con alteraciones, escritos manualmente, o que faltaren datos o requisitos.


Art. 10. La institución educativa que no presentare el mínimo de jugadores establecido por la Comisión Técnica, no podrá participar en las competencias deportivas.


Art. 11. Una institución educativa podrá inscribir un solo equipo por disciplina deportiva en cada categoría, en deportes colectivos y en deportes individuales lo que determine la respectiva Comisión Técnica.


Art.12. Las competencias se realizarán con un mínimo de cinco (5) instituciones participantes, por disciplina deportiva o lo que determine la Federación deportiva Estudiantil Provincial.


Art.13 Un estudiante deportista profesional no podrá participar en competencias deportivas estudiantiles, entendiéndose como tal al deportista que se encuentre inscrito, y que haya actuado, con este carácter, así sea, por una sola vez.


Art.14. Los deportistas inscritos deberán presentar el carné deportivo estudiantil (de cancha) conferido por la Federación Deportiva Estudiantiles en cada una de las competencias deportivas y participaciones, como requisito necesario para actuar. El vocal o Comisión Técnica, podrán, solicitar la cédula en caso de que sea conveniente.


DE LAS CATEGORÍAS Y EDADES


Art. 15. Las comisiones técnicas por disciplina deportiva están en la facultad de:

a) Estructurar otras categorías o modificar pruebas, modalidades, dimensiones, etc., siempre y cuando sean técnicamente necesarias y con la aprobación del Directorio de la Federación Deportiva Estudiantiles.

b) Las edades de los deportistas estudiantiles de nivel medio y escolar, serán fijadas de acuerdo a las categorías contempladas en los Reglamentos Nacionales e Internacionales y en casos especiales lo que contemple la Federación Deportiva Estudiantil.

c) Los estudiantes participarán solamente en las categorías que les corresponde de acuerdo a su edad, de conformidad con la reglamentación y el año de competencia. En casos que la Federación Deportiva Estudiantil creyere conveniente, los estudiantes deportistas que no tuvieren la edad reglamentaria, podrán actuar en la categoría inmediata superior debiendo ser su participación en esa categoría en todas las disciplinas deportivas.

d) Los deportistas solo podrán actuar en una categoría en el año de competencia. La edad tope de los deportistas que participan en los certámenes colegiales será de 18 años y de 12 años en el escolar; determinándose las categorías que se señalan en el Art. 2 de este Reglamento.


DEL DESARROLLO DE LAS COMPETENCIAS Y CAMPEONATOS

Art. 16. Las Federaciones Deportivas Estudiantiles Provinciales organizarán, anualmente, los certámenes y competencias escolares y colegiales de acuerdo a su desarrollo deportivo y factibilidad.


Art. 17. Para todas las competencias estudiantiles oficiales regirán los Reglamentos de Competencias elaborados por las Comisiones Técnicas de las Federaciones Deportivas Estudiantiles provinciales, y se aplicarán en lo posible la reglamentación Internacional de las diferentes disciplinas deportivas.


Art. 18. La Comisión Técnica, elaborará, el calendario de competencias a través de las comisiones de disciplinas deportivas, y comunicará a las instituciones educativas antes de la iniciación de los campeonatos.


Una vez aprobado el calendario no sufrirá modificación durante el desarrollo del torneo, SALVO CASOS DE FUERZA MAYOR, los que serán trasladados a fechas posteriores a criterio de la comisión técnica respectiva para aprobación del directorio.

Art. 19. Los juegos se realizarán en la hora y día indicados en el calendario de competencias. Si un equipo no se presentare hasta después de haber transcurrido 15 minutos de la hora fijada, perderá, los puntos del partido de acuerdo a la reglamentación Internacional respectiva y cancelará los gastos que ocasionare su NO presentación, valor que cubrirá antes de su próxima participación en cualquier actividad o disciplina deportiva. En las disciplinas deportivas individuales sino está a la hora fijada, pierde la competencia.

Art. 20 Los equipos y competidores se presentarán debidamente uniformados, llevando los números correspondientes, conforme lo establecen los reglamentos respectivos.


Art. 21. Si durante el desarrollo de una competencia el juez o arbitro se ve precisado a suspenderla, tomará nota del tiempo jugado, el puntaje registrado y los demás datos técnicos necesarios; y por disposición de la comisión técnica respectiva, se reprogramarán para una fecha posterior o resolución del directorio.


AUTORIDADES, CANCHAS, IMPLEMENTOS, PISTAS Y MATERIALES

Art. 22. La Federación Deportiva Estudiantil Provincial señalará o determinará los escenarios en los que se efectuarán las competencias oficiales y proporcionará los implementos indispensables para su normal desenvolvimiento.


Art.23. Las autoridades de las competencias Deportiva Estudiantiles y Escolares oficiales serán designadas por la Federación Deportiva Estudiantil Provincial a través de la Comisión Técnica respectiva, tomando en cuenta a los elementos idóneos y conocedores de la materia. De ser posible los mismos serán totalmente independientes.


Art. 24. En toda competencia oficial actuará un vocal de turno, un comisionado técnico el mismo que lo hará con absoluta imparcialidad en el evento y deberá presentar un informe estadístico y de novedades que se registren en la competencia. Será nombrado por la Federación Deportiva Estudiantil Provincial a través de la comisión técnica respectiva previo reconocimiento a su personalidad, conocimiento probado y de total imparcialidad, cuyo informe servirá de base para la toma de las decisiones respectivas.


DE LAS SANCIONES

Art.25. Las instituciones educativas que desconociendo la autoridad de la Federación Deportiva Estudiantil Provincial organicen o participen en eventos o campeonatos no autorizados se harán acreedores a una multa de un Salario Mínimo Unificado. Si reincide se hará acreedor a un año de suspensión en la disciplina deportiva causa de la sanción.


Art. 26. Las Instituciones educativas, autoridades, entrenadores o integrantes de un equipo escolar o colegial que participaren en una competencia deportiva oficial, que promuevan o intervengan, en desórdenes, faltando o induciendo a otras personas que infrinjan las disposiciones de los Reglamentos de la Federación Deportiva Estudiantil Provincial, se sujetarán a las siguientes sanciones:

a) Suspensión de 2 años lectivos a toda actividad deportiva escolar o estudiantil de carácter provincial o nacional, por agredir de hecho a un determinado juez, Directivo o representante de la Federación Deportiva Estudiantil Provincial sin descartar las acciones legales correspondientes. El particular será dado a conocer oficialmente a la Dirección Provincial de Educación, Ministerio del Deporte, y FEDENAES, por parte de la Federación para que lo haga trascendentes a todas las instituciones educativas y deportivas de la República y organismos deportivos nacionales e internacionales.

b) Suspensión por el resto de las competencias a los deportistas que fueren expulsados por agredir de hecho a otro" deportista o por dirigirse con gestos obscenos, ademanes o palabras injuriosas a las autoridades de la competencia o al público en general.

c) Suspensión para las siguientes pruebas en atletismo, natación u otro deporte individual, a los competidores que fueren expulsados del escenario deportivo por ofensa o provocación a otro competidor, entrenadores, autoridades o público en general.

d) Suspensión parcial o definitiva según la gravedad de la falta a los dirigentes, entrenadores, asistentes, masajistas u otro elemento acreditado que promuevan o intervengan en desórdenes, faltando o induciendo a los deportistas u otras personas a que falten a la autoridad o no acaten las disposiciones de la Federación Deportiva Estudiantil Provincial o de las autoridades de la competencia.

e) Cuando la barra de un colegio o escuela ofenda de palabra o de obra a los deportistas adversarios, a las autoridades de las competencias o al público en general, según la falta recibirán las siguientes sanciones:


1. Amonestación escrita del Directorio

2. Suspensión a la barra en la respectiva disciplina deportiva

3. Suspensión de la barra en todas las disciplinas deportivas

4. Suspensión al colegio o escuela por el resto del campeonato en la disciplina deportiva

5. Suspensión al colegio o escuela por dos años lectivos en toda actividad deportiva de carácter oficial (incluido el año de la sanción).


f) Los daños que produjeren los estudiantes en los escenarios deportivos, serán cubiertos por las instituciones educativas protagonistas en los incidentes. De no cubrir inmediatamente los costos de los daños el o las instituciones educativas no podrán continuar participando en la disciplina deportiva.


g) Un plantel inscrito no podrá retirarse de la competencia, salvo casos de fuerza mayor debidamente comprobados y calificados como tales por la comisión técnica respectiva y ratificados por el Directorio de la Federación Deportiva Estudiantil Provincial si se retira será suspendido en ese año en su actuación en la disciplina deportiva, de igual forma el año siguiente, sanción que se extenderá al entrenador (de comprobarse su participación). En caso de retirarse la institución educativa, sufragará, los gastos que ocasionare su no participación.


h) La participación de deportistas pasados de edad, con inscripción, utilizando documentos falsificados o suplantando personas, causará la pérdida de los puntos en la fase que se encuentre yse adjudicarán a los equipos contendores.

La sanción se extenderá a la persona o personas que conociendo guardaren la información para utilizarla con fines personales o institucionales, (sin descartar las acciones legales correspondientes). El equipo y su entrenador serán suspendidos por dos años calendario.

i) La participación de deportistas con pases dentro del año lectivo, o con inscripción indebida, causará la pérdida de los puntos, los que se adjudicarán al equipo contendor en la fase respectiva. La institución educativa se hará acreedor a la multa correspondiente a un Salario Mínimo Unificado vigente y el jugador será retirado de las competencias y suspendido el año siguiente.


j) El Rector, Secretario, Inspector General, Médico, Profesor delegado y entrenador que intervinieren en la inscripción fraudulenta cómo: inscripción de jugadores con pase dentro del año lectivo, inscripción indebida o pasados de edad, número de matrícula, fechas adulteradas, que no coincidan con documentos oficiales, serán sancionados con la multa de un SMU (Salario Mínimo Unificado) a cada uno de los actores del ilícito sin prejuicio de acción legal a la que hubiere lugar, valor que pasará a los fondos de la Federación Deportiva Estudiantil en el término de 8 días a partir de su notificación, caso contrario la institución educativa no podrá seguir participando en la disciplina deportiva.


DEL RECURSO DE APELACIÓN


Art. 27. Los recursos de apelación de las sanciones o resoluciones de la Federación Deportiva Estudiantil Provincial, deberán presentarse en Secretaría de dicha Federación, conteniendo necesariamente los fundamentos de hecho y de derecho dentro del término de 48 horas hábiles contados a partir de la fecha de envío de la correspondiente notificación de la sanción, acompañada de la suma equivalente al 50% de un SMU vigente a nombre de la Federación Deportiva Estudiantil Provincial por transferencia bancaria, cheque o efectivo. En caso de que el recurso de apelación cumpla con los requisitos señalados en el párrafo anterior el Directorio avocará conocimiento y resolverá en forma definitiva.


Art. 28. El recurso de apelación únicamente podrá ser interpuesto por los sancionados respaldados con la firma del Director o del Rector.


Art. 29. El recurso de apelación únicamente podrá ser conocido y resuelto por el Directorio en el plazo máximo de 8 días a partir de la fecha de recepción del recurso.


Art. 30. Se podrá desistir del recurso de apelación hasta antes del conocimiento del Directorio; en cuyo caso, se devolverá el valor acompañado por el recurrente.


Art. 31. Si conociendo el recurso de apelación se le negare totalmente, el recurrente perderá el valor correspondiente, el mismo que, incrementará los fondos de la Federación Deportiva Estudiantil Provincial.


Art. 32. La tramitación del recurso de apelación no suspende los efectos de sanción; y,


Art. 33. Las sanciones se resolverán de acuerdo a los estatutos y reglamentos de la Federación Deportiva Estudiantil Provincial de conformidad con la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación. Estas sanciones tendrán efecto inmediato. El recurso de apelación deberá seguir el respectivo proceso legal.


DE LOS PREMIOS, TROFEOS Y DISTINCIONES

Art.34. La Federación Deportiva Estudiantil Provincial, concederá, anualmente, los siguientes premios:

a) En las competencias oficiales de conjunto organizadas por la Federación Deportiva Estudiantil Provincial concederá: Trofeos a las instituciones educativas que se ubicaren en primero, segundo y tercer lugar; y medallas a los deportistas. En las pruebas individuales los deportistas que hubieren obtenido los tres primeros lugares serán premiados con medallas de oro, plata y bronce y trofeo a las instituciones educativas que se ubicaren en el primero, segundo y tercer lugar en la clasificación por categorías. No habrá acumulación de puntajes por puestos o pruebas, por lo tanto en las competencias escolares y estudiantiles no habrá ganadores absolutos.


b) Los entrenadores o directores técnicos que ubicaren a sus equipos en el primero, segundo y tercer lugar serán distinguidos con un diploma de honor.

c) Se otorga distinciones a los mejores deportistas destacados en las diferentes disciplinas convocadas por el Federación Deportiva Estudiantil Provincial en el año lectivo y por categorías.

d) Se entregará distinción al mejor deportista del año.

e) La entrega de medallas y trofeos se realizará inmediatamente en el escenario deportivo una vez terminado el encuentro, o a conveniencia de la federación Deportiva Estudiantil Provincia!.


NOMINACIÓN DEL MEJOR DEPORTISTA


Art. 35. Para poder ser elegido como mejor deportista escolar y estudiantil se deberá obligatoriamente cumplir con los siguientes literales:


a) No haber sido sancionado disciplinariamente por ningún organismo deportivo.

b) Que haya participado en el último campeonato escolar y estudiantil.

c) Que ostente marcas, méritos deportivos sobresalientes, en eventos colegiales nacionales e internacionales.

La nominación se hará previo el estudio de la hoja de vida del deportista analizada por el Directorio y Comisión Técnica, y ratificado por el Directorio en pleno.


DISPOSICIONES GENERALES

Art.36. Todas las comunicaciones procedentes de las instituciones educativas dirigidas a la Federación Deportiva Estudiantil y sus diferentes comisiones deberán llevar la firma del Representante legal de la institución educativa. La Federación Deportiva Estudiantil Provincial, proporcionará, los formularios de inscripción y carnés así como, el material necesario para la buena marcha administrativa de las competencias, cuyos costos son:


RUBRO ESTUDIANTIL ESCOLAR


Cuota de afiliación (una sola vez)
Cuota de participación
Formulario general de Inscripción
Formularios de inscripción por disciplina deportiva
Formulario de inscripción por categoría
Carnet emplasticado para deportistas de conformidad con la tecnología utilizada

Los casos no previstos en el presente Reglamento, serán resueltos por el Directorio de la Federación Deportiva Estudiantil.



DISPOSICIÓN TRANSITORIA



El presente Reglamento para poder ser reformado total o parcialmente deberá transcurrir por lo menos un año.


Quito agosto del 2011

DESCARGAR REGLAMENTO AQUI: Reglamento General de Competencia


F.D.P.E.G.